Alegaciones a la ordenanza del medio ambiente de Getafe

Desde la plataforma O2O3 presentamos el pasado 6 de noviembre las siguientes alegaciones a la “propuesta de anteproyecto para la aprobación de la ordenanza general de protección del medio ambiente del municipio de Getafe” en periodo de reclamaciones y sugerencias:

Puedes descargarte las alegaciones presentadas, así como la propuesta de ordenanza  general de protección del medio ambiente del municipio de Getafe” en los siguientes enlaces:

Alegaciones O2O3 a la ordenanza medio ambiente de Getafe

Anteproyecto de ordenanza general de medio ambiente de Getafe

Alegaciones:

Desde una perspectiva general del Plan, echamos en falta:

  • Una normativa específica sobre calidad de aire.
  • Una normativa de Instalación de paneles fotovoltaicos, térmicos o de generación eléctrica mediante instalaciones eólicas urbanas de pequeña potencia en comunidades de vecinos, y en edificios públicos. Buscando con una ordenanza adecuada, la disminución de la dependencia de los combustibles fósiles al ahorrar en la generación y distribución de la energía.
  • Una normativa y actuaciones específicas de protección sobre Parque Regional del Sureste, más allá de remitirse al Plan de Ordenación de los recursos Naturales aprobado por la comunidad de Madrid en el decreto 27/1999.

Desde una perspectiva concreta, añadimos a continuación las alegaciones específicas sobre el TÍTULO V: RESIDUOS

Art. 129: pág. 51 “Objeto”. Aunque en este artículo se dice que el objeto de estas ordenanzas es regular las conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos hay que recordar que la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados establece en su artículo 12, “Competencias administrativas” apartado 5.a) donde se indica:

“5. Corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.”

Es decir entre las competencias administrativas de los entes locales, incluye como servicio obligatorio no sólo la recogida sino también el tratamiento de residuos. Por tanto esta ordenanza debería incluir también propuestas sobre el tratamiento que debe realizarse a los residuos de competencia municipal que se generan en el municipio de Getafe.

En este sentido la ordenanza debería incluir, siguiendo la jerarquía de tratamiento de residuos establecida en el artículo 8 ley 22/2011:

  • En primer lugar un plan de prevención y gestión de residuos según se habilita en el apartado 5 c) 1º, de este mismo artículo 12 de la Ley 22/2011.  Para poder alcanzar el objetivo de prevención de residuos del 10% en 2020 con respecto a los residuos generados en 2010 según establece el artículo 15, apartado 1, de la ley de residuos.
  • En segundo lugar debería incluir medidas para incrementar la reparación y reutilización de residuos, especialmente referido a residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y residuos voluminosos. Es una oportunidad para generar empleo local a través de empresas de economía social dentro de un programa que favorezca, especialmente, la contratación de personas con dificultades de inclusión.
  • En tercer lugar estas ordenanzas deberían establecer los tratamientos a que van a ser sometidos los residuos generados en Getafe, con el compromiso explícito de no utilizar ninguna de las tecnologías de incineración, ya se convencional, plasma, pirólisis o gasificación.

Art. 136, pág. 54, Punto 3,c) y 3 k) se encuentran repetidos “residuos de aparatos eléctricos y electrónicos”.

Art. 139, pág. 55, “Recogida”. En este artículo se establecen las fracciones en que se deben separar los residuos para su correcta gestión. Nada se dice de la recogida selectiva de materia orgánica para la elaboración de un compost de calidad para su uso en agricultura. Esta recogida selectiva de materia orgánica, además de necesaria para no despilfarrar un recurso tan necesario para nuestros suelos, va a ser imprescindible si queremos alcanzar los objetivos obligatorios de preparación para la reutilización y el reciclaje del 50% en 2020 según se establece en el artículo 22 apartado a) de la ley 22/2011 de residuos. La correcta gestión de la materia orgánica reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero y la producción de lixiviados tóxicos en vertederos.

Art. 146, pág. 56, “Residuos de medicamentos y sus envases”. Se debe establecer con carácter obligatorio que todas las farmacias dispongan de puntos de recogida de medicamentos.

Art. 149, pág. 56, “Recogida puntos limpios”. Categoría otros m) Añadir en este punto, que cuando los vecinos lleven residuos domésticos potencialmente peligrosos, u otros productos domésticos que finalmente hayan desechado y que no se encuentren en la lista de productos receptores del punto limpio, que sea la administración la que se encargue de buscar cómo tratar dicho residuos y no, como ocurre actualmente, que si no es recogido acaba directamente en la basura ordinaria. Es decir que se busque de manera continua de cómo aumentar la lista de categorías de residuos recogidos en los puntos limpios. Y esta información de productos potenciales para ser llevados por el ciudadano sea cada vez más clara y amplia. Es decir en definitiva que tengamos la seguridad que el ciudadano cuando se encuentre con un residuo doméstico que desconozca como gestionarlo, esta gestión sea la adecuada en el punto limpio.

Art. 150 y Art. 151, pág. 57. Para incrementar la transparencia en la gestión de residuos y facilitar la colaboración de los vecinos de en la correcta separación de los residuos que facilite su posterior reciclaje el Ayuntamiento de Getafe publicará con periodicidad trimestral y anualmente los datos de recogida y tratamiento de los residuos generados así como el destino de dichos residuos una vez que han sido clasificados. Estos datos estarán accesible para todos los vecinos en la página web del Ayuntamiento de Getafe. El informe anual valorará la consecución de los objetivos ambientales de prevención, reutilización y reciclaje de cada una de las fracciones, incluyendo los residuos tóxicos domésticos. Esta información incluirá datos de residuos recogidos por fracciones, instalaciones de tratamiento (entradas y salidas) así como el destino final de los mismos.

Art. 153, pág. 57. “Residuos de mercados”. Se debería incluir entre las fracciones a separar la materia orgánica producida en mercados y grandes generadores, (restaurantes, bares, comedores escolares, etc.).

Art. 158, pág. 158. “Podas y otros residuos de jardinería”. La posibilidad de realizar autocompostaje por parte de aquellos vecinos que dispongan de lugares apropiados (patios, etc) no se debería limitar al autocompostaje de podas y restos de jardinería sino que debería ampliarse al resto de biorresiduos como se viene realizando en gran cantidad de municipios. La organización “composta en red”, el ministerio de medioambiente, y otras organizaciones ambientales disponen de suficiente experiencia en autocompostaje doméstico y comunitario para asesorar cualquier campaña que en este sentido quisiera poner en marcha el Ayuntamiento de Getafe.

Por otro lado si la ordenanza pretende prohibir el depósito de los restos de poda y de jardinería en la vía pública, por lo que se debería de disponer de una dotación suficiente de contenedores, lo que no ocurre en estos momentos.

Art. 160 y art. 161, pág. 59. “Gestión de residuos de construcción y demolición.” Dentro de la definición legal de Residuos de Construcción y Demolición se incluyen no sólo las tierras, arenas, escombros y similares sino cualquier sustancia que se genere en una obra de construcción y demolición (Artículo 2 apartado a del Real Decreto 105/2008, del 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición).

Es de suma importancia establecer la recogida selectiva de todos aquellos residuos de construcción y demolición que son residuos peligrosos para poder realizar su correcta gestión. Por tanto en primer lugar la ordenanza debe establecer la obligación de dicha recogida selectiva en todo tipo de obra de construcción o demolición, evitando lo que podemos ver de forma habitual en los contenedores de obra, donde todo tipo de residuos peligrosos o no se encuentran mezclados, lo que dificulta las posibilidades de reutilización y reciclaje de los mismos.

Art. 166, “Limpieza de solares”. El desbroce de los solares sin edificar sólo podrá realizarse por medios mecánicos, evitando el uso de herbicidas tóxicos.

Art 167, “Actos de propaganda”. Reposición y aumento del número de paneles informativos eliminados existentes en Getafe para que haya más espacios habilitados para anuncios particulares y/o asociaciones.

En el proceso de constitución de mancomunidades de gestión de residuos en que están metidos los municipios de la Comunidad de Madrid, además de aprobar este tipo de ordenanzas sobre residuos se debería abrir un proceso transparente y participativo para decidir qué plan y gestión de residuos queremos y como avanzamos en la prevención, la reutilización y el reciclaje, evitando que los residuos que puedan reciclarse acaben, sin haber sido tratados, en vertederos o incinerándose. Es necesaria información pública detallada de este proceso de constitución de las mancomunidades.

Septiembre noviembre 2014

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2 respuestas a Alegaciones a la ordenanza del medio ambiente de Getafe

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